viernes, 24 de febrero de 2012

La CIDH, la medida y Tartufo



(Artículo publicado en El Telégrafo el 24 de Febrero del 2012)

Entonces todos los gurús del Derecho Internacional, que resultaron ser todos, comenzaron a predicar el grado de obligatoriedad legal, constitucional y diplomática de las medidas cautelares interpuestas por la CIDH. Y, en última instancia, debemos acatar. Eso dicta la razón jurídica. Porque en ley debemos aceptar todos los fallos; incluso aquellos que no nos gustan.
Dicho esto, el mecanismo de medidas cautelares otorgadas desde la CIDH parece tener un complejo aparato burocrático por lo que impresiona la celeridad con la cual emitieron el comunicado (y siguieron la larga lista de pasos necesarios para otorgar dichas medidas). Según el artículo 25 de las Reglas de Procedimiento de la CIDH, la Comisión “peticionará al Estado adoptar medidas cautelares para prevenir daño irreparable a las personas […]”. Mi apreciación jurídica me hace concluir que un daño irreparable se refiere a aquello que atente contra la integridad física de la persona. Y esta apreciación no parece tan descabellada. Leer más... 

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